Test de 4 preguntas basado en los criterios oficiales de la AEAT. Resultado al instante con tu fecha limite y los pasos a seguir.
4 preguntas. Sin registro. Resultado al instante segun los criterios oficiales de la AEAT (RD 1007/2023, RDL 15/2025).
Si solo emites un par de facturas al mes a mano o con una hoja Excel sin formulas avanzadas, no entras en el ambito del RD 1007/2023.
El SII se aplica a grandes empresas (facturacion > 6 MM EUR/ano), grupos IVA y inscritos en REDEME.
Los territorios forales tienen sus propios sistemas de facturacion electronica (TicketBAI en PV, similar en Navarra).
Casos muy excepcionales (entidades exentas Art. 9.1 LIS, situaciones especificas reconocidas por la AEAT).
Real Decreto de 5 de diciembre de 2023 que aprueba el Reglamento de los Sistemas Informaticos de Facturacion (RRSIF). Modificado por RD 254/2025 (1 abr 2025).
Real Decreto-Ley de 2 de diciembre de 2025 (BOE 3 dic) que fija las fechas vigentes: 1 enero 2027 (Sociedades) y 1 julio 2027 (resto de obligados).
Criterio oficial AEAT (Camilo Dolz, Jefe Regional Informatica Tributaria): para estar obligado, los 4 deben ser NO. Si cualquiera es SI, no entras en el ambito.
Orden Ministerial de 29 de octubre de 2024 que desarrolla los aspectos tecnicos: estandarizacion de formatos, requisitos de los registros, declaracion responsable.
Estas obligado al RD 1007/2023 si cumples simultaneamente cuatro condiciones: 1) facturas con un sistema informatico (no exclusivamente manual o Excel), 2) NO estas adscrito al SII, 3) tu domicilio fiscal NO esta en Pais Vasco ni Navarra, y 4) NO tienes una resolucion AEAT que te exima. Si cualquiera de estas condiciones no se cumple, no entras en el ambito de la norma.
No. Los obligados o voluntarios al SII (Suministro Inmediato de Informacion del IVA) estan EXENTOS de la aplicacion del RD 1007/2023 sobre Nuevos Requisitos SIF/Verifactu, segun el articulo 3 del propio Real Decreto. El SII ya cumple una funcion de control fiscal equivalente.
Las fechas vigentes estan fijadas por el Real Decreto-Ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3 de diciembre de 2025). Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A., cooperativas, etc.) la fecha limite es el 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados (autonomos en IRPF, contribuyentes IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribucion de rentas) el plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2027.
Los Territorios Forales (Pais Vasco y Comunidad Foral de Navarra) tienen sus propias normativas de facturacion electronica (TicketBAI en Pais Vasco, sistema equivalente en Navarra). El RD 1007/2023 NO se aplica a quienes tienen domicilio fiscal en estos territorios, aunque sus obligaciones forales son tecnicamente similares.
Las sanciones por uso de software no conforme al RD 1007/2023 pueden alcanzar 50.000 EUR por ejercicio (articulo 201 bis Ley General Tributaria). A ello pueden sumarse sanciones por factura no conforme. Mas detalle en /verifactu/sanciones.